Las cláusulas contenidas a continuación, constituyen los términos y condiciones del contrato de arrendamiento de vehículo motorizado, entre la arrendante (Arrendadora de vehículos, Sociedad Anónima) y el arrendatario, según los datos de identificación consignados en los documentos adjuntos, a los cuales el arrendatario expresamente se adhiere.
- Del vehículo arrendando: El vehículo dado en arrendamiento es el individualizado en el anverso de la presente hoja, con las características, accesorios, condiciones de accesorios y mecánicas tanto internas como externas establecidas en el ANEXO II -Hoja de Inspección- del presente contrato, el cual recibe a entera satisfacción el arrendatario y desde ya acepta como bien hecho el cobro realizado por la arrendante por los daños tanto internos como externos que ocasione al vehículo.
- Del plazo del arrendamiento: El plazo del presente contrato es el establecido en el anverso de la presente hoja. Los días de renta se contabilizan en términos de veinticuatro horas, contadas a partir de la hora en que tomó posesión el arrendatario. Bajo ningún supuesto la continuidad del presente contrato más allá del plazo establecido se tomará como tácita reconducción, por lo que se entiende que la prorroga se hará por cada día transcurrido y efectivamente pagado. La arrendadora podrá dar por terminado de forma unilateral sin justa causa el presente contrato, por lo que podrá tomar posesión nuevamente del vehículo sin notificación previa a la arrendataria. Lo anterior sin el perjuicio en caso de procedencia de la devolución de pago anticipado por la terminación anticipada menos gastos administrativos por parte de la arrendante; o por parte de la arrendataria, pago por uso del vehículo una vez vencido el plazo original y/o gastos de reparación y/o deducible y/o multas ocasionadas durante el arrendamiento. Del pago y depósito en garantía: El pago por el valor total del arrendamiento incluyendo los servicios adicionales deberá efectuarse por adelantado en quetzales según el tipo de cambio establecido en la agencia donde se haga entrega del vehículo, y únicamente será aceptado como medio pago: tarjeta de crédito o voucher pre-pago aceptado por la arrendante. Asimismo, el arrendatario deberá dar un depósito en garantía por el monto establecido en el anverso del presente contrato. Dicho depósito podrá cubrir entre otras cosas: días adicionales de renta más servicios misceláneos, deducible por servicios de cobertura de riesgos, daños ocasionados al vehículo cuando no aplique la cobertura de riesgo, servicios adicionales, multas, sanciones y cualquier otro cobro que se genere adicional a lo establecido en el anverso del presente contrato. El depósito deberá realizarse únicamente con tarjeta de crédito, para lo cual se hará mediante el procedimiento de check-in check-out establecido por el operador del POS utilizado para la transacción, sin perjuicio de suscribir dos vouchers del operador de tarjeta de crédito, previo a tomar posesión del vehículo, para que la arrendataria pueda hacer valer el depósito realizado por el procedimiento de check-in check-out o bien cobrar algún daño, multa o sanción que haya ocasionado el arrendatario y sea descubierto con posterioridad a la devolución del vehículo. Las multas podrán ser cobradas hasta un año después del presente contrato, derivado a la tardanza de las autoridades en realizar la notificación de la imposición de estas.
- De la devolución del vehículo: La devolución del vehículo debe realizarse a más tardar dos horas después de la hora de entrega establecida para el vencimiento del plazo del arrendamiento, caso contrario, el arrendatario deberá pagar otro día más de arrendamiento incluidos los servicios misceláneos, coberturas de riesgo contratadas y podrá hacer uso del vehículo. Previo a recibir el vehículo, la arrendante procederá a realizar una inspección del vehículo usando como base la hoja de inspección contenida en el ANEXO II, salvo que el vehículo sea devuelto en horas inhábiles, para lo cual será inspeccionado en la primera hora hábil del día siguiente; en caso haya algún daño visible será cobrado según lo establecido en la cláusula que antecede a la arrendataria, sin perjuicio de todos aquellos daños visibles o no, multas, y/o deducibles que cobre la arrendante, que haya sido ocasionado por la arrendataria y que no hayan sido descubiertos al momento de la inspección, por lo que la arrendataria desde ya, los da por bien cobrados.
- De la cobertura de riesgo: El arrendatario se obliga a contratar cuanto menos la cobertura de riesgo contra terceros ALI y/o cobertura de riesgo contra colisión y robo CDW. Las coberturas de riesgo contratadas por el arrendatario se regirán por lo establecido en el ANEXO III del presente contrato. Bajo ningún supuesto aplicarán a persona diferente a la que suscribió el presente contrato y/o al conductor adicional, en dado caso se haya solicitado por el arrendatario. En ambos casos, deben tener cuanto menos veinticinco años y licencia de conducir vigente, no estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, fermentadas, drogas, estupefacientes o fármacos, caso contrario no aplica ninguna cobertura de riesgo. En dado caso, el vehículo rentado cuente con daños, sea declarado pérdida total, haya ocasionado daños a terceros o haya sido robado, el arrendatario será responsable por el 100% de los costos, en caso de no haber contratado las coberturas de riesgo contra dichos acontecimientos o a pesar de haberlas contratado no apliquen por haber incurrido en alguna de las causales de incumplimiento de coberturas de riesgo, la arrendataria se hará responsable por el monto que la arrendante establezca. Bajo ningún supuesto la arrendante, aceptará pagos directos por daños ocasionados, de emisores de tarjeta de crédito o cualquier otra entidad que el arrendante tenga contratadas coberturas de riesgo o cualquier tipo de seguro.
- De los servicios misceláneos: Los servicios misceláneos son los establecidos en el ANEXO III del presente contrato y serán pagados por el arrendatario según los contratados por este último.
De los avisos y exclusión de responsabilidad: En caso el vehículo tenga sonidos no usuales y/o problemas mecánicos sensibles, el arrendatario deberá enviar aviso por cualquier medio lo más pronto posible a la arrendante y detener el vehículo para ser cambiado sin costo adicional. En dado caso, la arrendante determine que la falla fue ocasionada por accidente, culpa o negligencia, y no por el uso normal del vehículo, durante el plazo del presente contrato, el arrendatario deberá cubrir con los gastos de reparación. La arrendante queda excluida de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o situación que sea realizada por el arrendatario con el vehículo arrendando. - De la tarjeta de crédito: El arrendatario expresamente autoriza a la arrendante a realizar cualquier cobro que se derive del presente contrato, incluidos y sin ser limitativos: días de arrendamiento y servicios misceláneos adicionales, coberturas de riesgo, deducibles por coberturas de riesgo, daños no cubiertos por coberturas de riesgo y multas; y que sea cobrado a la tarjeta de crédito designada por este, por lo que, desde ya, renuncia a realizar cualquier reclamo al emisor de su tarjeta de crédito para revocar el cobro realizado por la arrendante.
- De las restricciones: Para el uso del vehículo arrendado, el arrendatario o el conductor adicional, deberá tener cuanto menos veinticinco años y licencia de conducir vigente. El arrendatario no puede hacer uso del vehículo arrendando fuera del territorio de la República de Honduras, sin permiso expreso de la arrendante, en caso se determine que el vehículo fue usado fuera de la República de Honduras sin permiso de la arrendante, el arrendatario deberá pagar el equivalente al valor total del contrato multiplicado por tres, en calidad de multa por incumplimiento contractual, lo anterior sin perjuicio de lo que corresponda por pago del contrato y los gastos que se deriven por retornar el vehículo a la República de Honduras si fuere el caso. El arrendatario no podrá bajo ningún supuesto, modificar visual o mecánicamente el vehículo arrendando. Por políticas de libre humo de tabaco, es prohibido fumar en el vehículo arrendado, caso contrario, se cobrarán doscientos cincuenta dólares americanos en calidad de multa.